La seguridad pública en México desde el punto de vista Teleológico.

El estudio de la Seguridad Pública ha sido analizado desde muchos puntos de vista, en cuanto hace a lo operativo de su práctica, desde la perspectiva doctrinal o desde el ámbito internacional; asimismo, se ha escrito a cerca de las diferentes ramas o disciplinas que integran o auxilian a la seguridad pública, por lo que respecta al presente artículo, se aborda la temática de esta materia, desde el punto de vista teleológico.

De acuerdo con la Real Academia Española, la teleología es la “doctrina de las causas finales” (RAE, 2020), por lo que esta doctrina puede ayudar a entender el fin de la seguridad pública, y en el caso de México, una de las respuestas más comunes se encuentra en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución” (CPEUM, 1917, pág. 25).

Para Tello Bañuelos, el estudio del fin que persigue la seguridad pública en México abarca precisamente el reconocer que ésta es una función a cargo del Estado, y cuyo fin ya se ha descrito en el párrafo anterior, así como los principios que rigen el establecimiento de la misma (2019). A manera de dato relevante, se resume que la actual situación de la seguridad pública mexicana se deriva de las reformas concretadas en materia de Derechos Humanos, publicadas el día 10 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación (DOF, 2011); dicha reforma, trajo consigo una transformación al sistema jurídico mexicano, ponderando la máxima protección y garantía a los derechos humanos.

En ese sentido, la función de la seguridad pública consiste en garantizar la protección a los derechos humanos, así como la protección a las personas y los bienes materiales que se encuentren ubicados dentro del territorio mexicano. Para consolidar esta función o fin, de acuerdo con Tello Bañuelos, se requiere de la implementación de políticas públicas que fortalezcan el Programa Nacional de Seguridad Pública, enfocando la protección de los derechos humanos dentro del marco constitucional de México; por otro lado, es indispensable que las estrategias y acciones para prevenir, investigar y perseguir los delitos, se apoye a través de líneas de acción que operen en pro de los derechos humanos, que eficiente el combate a la delincuencia, y de cuya respuesta el Estado propuso y creó la Guardia Nacional.

En conclusión, el fin de la seguridad pública en México, se define en su función perfectamente regulada por el artículo 21 constitucional federal. Desde nuestra perspectiva ciudadana, la seguridad pública debe adicionar al fin que persigue, la consolidación de la confianza de los gobernados en sus instituciones policiales, que ninguna niña o niño adolescente o adulto sienta miedo por la presencia de los elementos de policía; por el contrario, que toda víctima de un ilícito o delito, agravio físico, violencia o agresión se sienta con la confianza de acercarse a cualquier elemento de seguridad pública.

Para lograrlo, es necesario que la lealtad y el servicio de los buenos elementos de policía se vea recompensada por el reconocimiento del Estado, que se estimule su labor y su dedicación, que se garantice un sueldo y un retiro digno, para no sentirse tentado a las malas ofertas de la delincuencia organizada.

Asimismo, se requiere de consolidar la profesionalización de los elementos administrativos y operativos de seguridad pública, es decir, que no basta un programa de dos meses de iniciación en la academia de policía, para definirlo como una profesionalización, sino que la carrera policial debe contar con un orden ascendente, cuyo esquema pedagógico sea de carácter obligatorio para alcanzar una verdadera profesionalización de las policías de México, es decir, que todo elemento aspire a una educación profesional que le garantice investirse de la personalidad de autoridad que cada policía merece; en virtud de la imagen ya de por sí denigrada por la corrupción y los aires de grandeza de muchas personas, en querer echar a menos a las fuerzas policiales, hacen menoscabo a la autoestima de cada agente u oficial, que ahora son obligados a no responder con fuerza y autoridad ante los hechos delictivos, ante los actos de vandalismo que se cometen en las vías públicas, ante la impunidad con que cuentan los delincuentes protegidos por funcionarios corruptos, y así una larga lista.

Por lo anterior, es necesario asegurar la profesionalización de las policías de México, bajo una carrera que alcance el grado de licenciatura, que estimule el querer alcanzar un mejor salario, conforme se avance en dicha profesionalización; ya que lo que vemos en la actualidad es una educación continua que se basa en talleres y esquemas de actualización que no profesionalizan.

Las disposiciones que garantizan la dignificación de las policías, se encuentran reguladas e incluidas en la Constitución Mexicana, existe un amplio espectro de políticas públicas, lo que falta es voluntad política para consolidar las mejoras que la seguridad pública requieren, y que las mujeres y hombres de México merecen.

Referencias.

CPEUM. (05 de febrero de 1917). Artículo 21 Constitucional. Obtenido de sitio de la Cámara de Diputados México: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

DOF. (10 de junio de 2011). Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos. Obtenido de sitio del Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011

RAE. (2020). Concepto de teología. Obtenido de Diccionario de la Real Academia Española: https://dle.rae.es/teleolog%C3%ADa?m=form

 

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